Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 90En vigor desde 28 mar 2015
1. La presente ley se aplica a todo edificio cuyo destino, total o parcialmente, sea el residencial de vivienda, desde el momento en que se inicia la promoción y durante su vida útil, con independencia de su carácter libre o protegido.
2. El ámbito territorial de aplicación de la presente ley es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-3