Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
31 / 90En vigor desde 2 jun 2022
Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente
Se modifica por el .11 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317 Se modifica por el .11 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-27