Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 14 nov 2025
1. A los efectos de esta ley, se entiende el derecho a la vivienda como el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda donde poder vivir dignamente y desarrollar su vida privada y familiar en condiciones de paz y seguridad. 2. Se entiende por ocupación ilegal el uso, tanto habitual como esporádico, de una vivienda sin el consentimiento de su propietario o su justo título». 3. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda la edificación habitable destinada a residencia de las personas físicas, independientemente de su titularidad jurídica, y que reúna los requisitos de calidad y diseño que se establezcan en la presente ley y su desarrollo reglamentario, así como el resto de normativa aplicable. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda turística la que se cede a terceros a cambio de un precio por períodos concretos de tiempo, sin destino a residencia habitual y siempre que no se ofrezcan servicios propios de la industria hotelera. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de calidad y diseño, así como las condiciones y régimen de esta tipología de vivienda. 4. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de anejos, los garajes, trasteros y otros elementos vinculados o no a la vivienda. Se deja sin efecto la modificación del apartado 3 por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica el Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271 Se añaden dos párrafos al apartado 3 por el .1 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237 Se modifica por el .3 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1

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Pro

eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-2