Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 mar 2015
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española de 1978, en el artículo 36, dentro de la sección relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos, dispone que «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos». La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que constituye la normativa básica del Estado, asigna a estos la condición de corporaciones de derecho público y, como fines esenciales, según su artículo 1.3, los de ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de estas, cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. El artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. La Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, que constituye la norma autonómica de rango legal, permite la creación de consejos de Colegios Profesionales, atribuyendo la iniciativa a los Colegios Profesionales interesados y exigiendo que se creen mediante ley de las Cortes de Castilla y León. El desarrollo reglamentario de dicha ley está constituido por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, que establece el procedimiento para la creación de consejos de Colegios Profesionales en Castilla y León. Dentro de este marco, los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de León, de Salamanca, de Segovia y de la VIII Región, han instado la constitución del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León, con ámbito territorial circunscrito a las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. La iniciativa reúne los requisitos previstos en la Ley 8/1997, de 8 de julio, y en el Decreto 26/2002, de 21 de febrero. La creación del Consejo permitirá la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la coordinación de la actuación de los Colegios Oficiales integrados, así como la resolución de conflictos que pudieran presentarse entre ellos, todo ello respetando su independencia y sus competencias. A su vez permitirá ser cauce de colaboración con la Administración autonómica, contribuirá a velar para que la actividad de los Colegios y de sus miembros esté al servicio de los intereses generales y, asimismo, garantizará el respeto a los derechos de los ciudadanos castellanos y leoneses en el ejercicio de la profesión. La ley se estructura en tres artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final. El artículo 1 crea el Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la ley y capacidad de obrar desde la constitución de su órgano de gobierno. El artículo 2 delimita su composición y ámbito territorial. El Consejo está integrado por los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de León, de Salamanca, de Segovia y de la VIII Región. Su ámbito territorial se circunscribe a las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. En el artículo 3, relativo a sus relaciones con la Administración de Castilla y León, se dispone que el Consejo se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Colegios Profesionales y en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente en materia sanitaria. La disposición transitoria primera regula el Gobierno provisional del Consejo, la segunda la Asamblea Constituyente y los estatutos definitivos y la tercera la Constitución del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León. La disposición final establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En la tramitación del proyecto de ley se ha dado audiencia a todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León, a los Colegios de odontólogos y estomatólogos existentes en Castilla y León y a la Administración del Estado, y se ha dado participación a los ciudadanos a través del portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Ha sido también sometido al preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
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