Art. Disposición transitoria segunda
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1. La Asamblea Constituyente del Consejo será convocada por el órgano de gobierno provisional una vez concluidos los cometidos que se le atribuyen en la disposición anterior. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. La Asamblea Constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León y elegir a los miembros de los órganos de gobierno definitivos de la corporación.
3. Los estatutos definitivos del Consejo, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente habrán de ser ratificados por las asambleas o juntas generales de los Colegios que integran el Consejo.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-segunda