Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria undécima
381 / 398En vigor desde 26 jun 2015
Los procedimientos sancionadores tramitados por infracciones en materias comprendidas en el ámbito de aplicación del Título IX de esta ley se regirán por las normas de procedimiento que estuvieren vigentes en el momento de su incoación. No obstante lo anterior, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-undecima