Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria undécima

381 / 398
En vigor desde 26 jun 2015
Los procedimientos sancionadores tramitados por infracciones en materias comprendidas en el ámbito de aplicación del Título IX de esta ley se regirán por las normas de procedimiento que estuvieren vigentes en el momento de su incoación. No obstante lo anterior, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-undecima