Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria séptima
377 / 398En vigor desde 26 jun 2015
Las vías pecuarias que hubieran sido declaradas innecesarias y las franjas de terrenos de parcelas de las mismas declaradas sobrantes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que no hayan sido en debida forma desafectadas y enajenadas, mantendrán su carácter demanial y quedarán sometidas a lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-septima