Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 jun 2015
Hasta tanto se lleven a efecto las previsiones reglamentarias referidas al régimen jurídico aplicable al Registro de Explotaciones Agrarias contenidas en la presente Ley, seguirá vigente el actual Registro de Explotaciones Agrarias y el régimen jurídico que le resulte de aplicación.
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