Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria octava
378 / 398En vigor desde 26 jun 2015
Hasta el momento en que se apruebe el nuevo Reglamento de Vías Pecuarias, mantendrán su vigencia el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Orden de 23 de junio de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias, y la Orden de 17 de mayo de 2007, de la Consejería de Desarrollo Rural, por la que se regula la circulación de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias, en todo lo que no se oponga, modifique o contradiga a la presente ley o sus principios.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-octava