Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 26 jun 2015
Durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la inscripción en el REXA para acreditar el uso agrícola durante los diez últimos en los términos previstos en el artículo 230 de la presente Ley podrá sustituirse por otro registro o documento probatorio que acredite la existencia de dicho uso. Una vez transcurrido aquel plazo solo podrá acreditarse el uso agrícola mediante la inscripción en el REXA.
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