Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 26 jun 2015
En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, a propuesta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de agricultura y ganadería y de patrimonio, se aprobará reglamento que regule el procedimiento especial para la enajenación de producciones agrarias de las explotaciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y derogue el vigente Decreto 31/1997, de 4 de marzo.
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