Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 jun 2015
Se aplicará lo establecido en esta ley a menciones de calidad no incluidas en su ámbito en aquellos aspectos compatibles con su regulación y en la medida que ello resultara exigido por normas de la Unión Europea.
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