Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimotercera
364 / 398En vigor desde 26 jun 2015
Se crea la «tasa por expedición de licencias micológicas».
Hecho imponible: lo constituye la expedición o renovación de licencias para la práctica de la recolección micológica en montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de Utilidad Pública propiedad de entidades locales de la Comunidad Autónoma.
Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias micológicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bases y tipos de gravamen o tarifa: la tasa se exigirá en base a los siguientes módulos:
Euros 1. Licencias: CLASE A-General (> 16 años, Unión Europea) 4,90 CLASE B-Reducida (< 16 años, Unión Europea) 2,13 CLASE C-Especial (Fuera de la Unión Europea) 12,43 2. Complemento por recolección intensiva en montes propiedad de la Comunidad Autónoma (solo mayores de 16 años y menores de 65): General 457,15
Reducciones: Se aplicará una reducción del 50% del complemento a los residentes de la Unión Europea y de un 66% a los residentes en la Comunidad Autónoma.
Exención subjetiva: estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Asimismo, estarán exentos los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la licencia o complemento.
Liquidación y pago: Se autoliquidará por el interesado y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre.
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