Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 26 jun 2015
Las cuantías de las multas previstas en esta ley podrán actualizarse periódicamente por Decreto del Consejo del Gobierno de la Junta de Extremadura conforme a la evolución del IPC.
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