Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 26 jun 2015
Cuando las actividades reguladas en la presente ley se realicen en terrenos incluidos en alguna de las Áreas Protegidas declaradas en Extremadura serán necesarios los informes y autorizaciones exigidos en los instrumentos de planificación y gestión de cada Área Protegida y en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y en su normativa de desarrollo.
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