Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 jun 2015
Cuando competa a la Comunidad Autónoma, las actuaciones en materia de marcas relacionadas con una mención de calidad agroalimentaria diferenciada de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderán al órgano competente según determine la normativa autonómica sobre patrimonio, sin perjuicio de la colaboración que deba prestar el órgano competente en materia de calidad agroalimentaria.
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