Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 26 jun 2015
La Administración autonómica, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Estado o a la Unión Europea, defenderá el suelo rural de valor agrícola y ganadero, no sólo por su valor agronómico, sino como soporte y garante de la biodiversidad y el paisaje, así como por su capacidad para frenar procesos de desertización y erosión y velará por su adecuada tutela en los procesos de urbanización.
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