Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 26 jun 2015
La Administración autonómica, con la más amplia participación de los sectores afectados, y previos los estudios técnicos pertinentes, podrá recomendar a los titulares de explotaciones agrarias prácticas beneficiosas para la agricultura y la ganadería en atención a las condiciones agronómicas extremeñas.
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