Art. 78
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 78

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En vigor desde 26 jun 2015
La Administración autonómica protegerá en Extremadura, con recursos adecuados y suficientes, la calidad de los productos agroalimentarios así como las menciones de calidad extremeños y no extremeños, en cumplimiento de las normas aplicables.
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