Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

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En vigor desde 26 jun 2015
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá por norma reglamentaria establecer medidas sobre información relativa a la calidad de los alimentos no armonizadas por normas de la Unión Europea, a condición de que no prohíban, impidan o limiten las reglas y principios del mercado único, así como las normas básicas sobre unidad de mercado.
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