Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

72 / 398
En vigor desde 26 jun 2015
La Administración autonómica, previo procedimiento contradictorio, podrá suspender cautelarmente el funcionamiento de entidades de evaluación de la conformidad, establecidas o que operen en Extremadura, cuando se comprueben graves incumplimientos de la normativa relativa a su funcionamiento que pongan en peligro la leal comercialización agroalimentaria así como los derechos e intereses legítimos de los operadores y los consumidores, por el tiempo necesario hasta que se justifique su subsanación, o se adopte por la autoridad competente la resolución que corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-72