Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Producción integrada y otras menciones de calidad diferenciada
Art. 63
63 / 398En vigor desde 26 jun 2015
1. Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará reglamentariamente y fomentará los sistemas de producción integrada de productos vegetales y sus transformados, por su valiosa contribución al desarrollo sostenible de los recursos naturales y a la obtención de productos de calidad y saludables para el consumidor.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente, dada la índole sustancialmente técnica y potencialmente sujetas a modificaciones, otras menciones de calidad diferenciada propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-63