Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Especialidades tradicionales garantizadas
Art. 57
57 / 398En vigor desde 26 jun 2015
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento UE 1151/2012 los nombres registrados como especialidades tradicionales garantizadas serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.
La Comunidad Autónoma garantizará en Extremadura que las denominaciones de venta que se utilicen a nivel nacional no puedan confundirse con nombres que hayan sido registrados y velará para que se cumpla esta garantía, requiriendo la colaboración de las autoridades competentes fuera de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-57