Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Especialidades tradicionales garantizadas

Art. 57

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En vigor desde 26 jun 2015
De conformidad con el artículo 24 del Reglamento UE 1151/2012 los nombres registrados como especialidades tradicionales garantizadas serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor. La Comunidad Autónoma garantizará en Extremadura que las denominaciones de venta que se utilicen a nivel nacional no puedan confundirse con nombres que hayan sido registrados y velará para que se cumpla esta garantía, requiriendo la colaboración de las autoridades competentes fuera de Extremadura.
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