Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
Art. 52
52 / 398En vigor desde 22 mar 2016
1. El procedimiento para la inscripción o para la modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación de origen protegida, en lo que se refiere a los trámites que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulará por norma reglamentaria, con respeto de lo establecido en las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
2. Las solicitudes de registro o protección comunitarios de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas deberán contener una propuesta de reglamento provisional de la figura de calidad diferenciada, una propuesta de estatutos provisionales y la propuesta de designación de quienes fueran a desempeñar, inicial e interinamente, las funciones de Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y demás miembros del Pleno de la entidad de gestión, en unión de su compromiso firmado de aceptar dichos cargos.
3. Las resoluciones relativas a la comprobación y publicidad de las solicitudes y las que decidieran el procedimiento de oposición que hubieran de ser dictadas en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior se entenderán desestimadas cuando transcurra el plazo máximo sin que hubieran sido dictadas y notificadas.
Se modifica por el .3 de la Ley 2/2016, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3542 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-52