Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas

Art. 49

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En vigor desde 26 jun 2015
Las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas son bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptibles de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
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