Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
Art. 48
48 / 398En vigor desde 26 jun 2015
Las disposiciones que siguen se refieren a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas que no superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura definidas conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-48