Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 26 jun 2015
La Administración autonómica establecerá los instrumentos y medidas para contribuir a que las entidades asociativas de los operadores de la cadena agroalimentaria, agrupaciones de productores o transformadores y sus asociaciones, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales agrarias, organizaciones interprofesionales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio, sindicatos, organizaciones de consumidores, universidades, centros tecnológicos y de investigación, asuman un relevante protagonismo y una participación decisiva en la elaboración de normas, definición de políticas públicas y en su ejecución.
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