Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura no ocupados por terceras personas
Art. 43
43 / 398En vigor desde 26 jun 2015
En tanto no se resuelva sobre el destino de las tierras propiedad de la Administración autonómica no ocupadas por terceras personas, las mismas serán explotadas por la Consejería competente en materia de agricultura.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-43