Art. 348
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 348

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En vigor desde 26 jun 2015
1. Constituye infracción grave, en materia de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, incurrir en falsedad en la aportación de datos, documentos o manifestaciones al Registro de Explotaciones Agrarias. 2. La infracción grave prevista en el apartado precedente será sancionada con multa de 500 a 5.000 euros.
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