Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 347
348 / 398En vigor desde 26 jun 2015
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del órgano que tenga atribuidas las competencias sancionadoras en materia de vías pecuarias, podrá acordar el decomiso de los productos ilegalmente obtenidos de las vías pecuarias, así como los instrumentos y medios utilizados para ello, cuando las presuntas infracciones tengan la calificación de graves o muy graves.
2. Los objetos decomisados podrán ser devueltos a sus dueños, antes de finalizar el procedimiento sancionador, previo depósito de avales equivalentes a su valor comercial.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-347