Art. 345
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 345

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En vigor desde 26 jun 2015
Constituyen infracciones muy graves, junto con las establecidas en el artículo 21.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias: a) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en esta ley. b) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-345