Art. 342
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 342

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En vigor desde 26 jun 2015
Además de las personas responsables señaladas con carácter general en el Capítulo I del presente Título, serán responsables de las infracciones previstas en el presente Capítulo las siguientes: a) Las personas físicas o jurídicas que promovieran la obra o proyecto constitutivo de infracción. b) Los titulares de las autorizaciones que mediante práctica distinta de la autorizada cometan la infracción.
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