Art. 336
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 336

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En vigor desde 26 jun 2015
Constituyen infracciones leves: a) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior. b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera legalizable.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-336