Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 334
335 / 398En vigor desde 26 jun 2015
Constituyen infracciones muy graves:
a) Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.
b) Impedir o dificultar la realización de las obras de caminos y demás infraestructuras contempladas en el Proyecto de concentración.
c) La destrucción o inutilización de cualquiera de las obras realizadas en ejecución del Proyecto de concentración.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-334