Art. 330
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 330

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En vigor desde 26 jun 2015
1. Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en las mismas. 2. De las infracciones en productos envasados será responsable la firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta, salvo que se demuestre su falsificación o mala conservación del producto por el tenedor siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservación. También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista. 3. De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, excepto cuando se pueda identificar la responsabilidad de manera cierta, de un tenedor anterior. 4. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica podrán ser consideradas también como responsables las personas que integren sus organismos rectores o de dirección así como los técnicos responsables de la elaboración y control.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-330