Art. 308
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 308

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En vigor desde 29 jun 2016
1. Se consideran más representativas las organizaciones profesionales agrarias o coaliciones de éstas que obtengan, al menos, un 15 por ciento de los votos válidos emitidos en el procedimiento electoral en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. A los efectos de determinar la representatividad, se entienden por votos válidos los votos obtenidos por la totalidad de las candidaturas. 2. Las organizaciones profesionales agrarias que alcancen la condición de más representativas participarán en la composición del CAEX y del CADECAEX a través de los representantes que determinen, de acuerdo con el resultado obtenido en el procedimiento electoral. Se modifica por el art. único de la Ley 6/2016, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2016-6650 .

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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-308