Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 272
273 / 398En vigor desde 26 jun 2015
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, colaborará en la elaboración, aprobación, aplicación y seguimiento del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal.
2. También la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, junto con la competente en materia agrícola, colaborará en la elaboración, aprobación, aplicación y seguimiento del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-272