Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 26 jun 2015
1. La Administración autonómica fomentará la producción y el uso de material vegetal de reproducción de calidad varietal y calidad sanitaria, así como la utilización, por parte de los titulares de explotaciones agrarias, de semillas y material vegetal certificado. 2. La Administración autonómica controlará que el material vegetal de reproducción certificado y, en su caso, precintado por esta, cumpla con los requisitos de identidad, calidad y pureza exigidos por la reglamentación específica.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-25