Art. 191
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II§ Subsección 5.ª Ejecución de obras

Art. 191

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En vigor desde 26 jun 2015
Si como consecuencia de la ejecución de las obras se produjeran nuevas afectaciones de suelo al dominio público viario, los terrenos que resulten afectados deberán ser incorporados en todo caso al Catálogo Oficial de Caminos Públicos, procurándose además, cuando resulte necesario, el deslinde y amojonamiento de los mismos.
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