Art. 189
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II§ Subsección 5.ª Ejecución de obras

Art. 189

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En vigor desde 26 jun 2015
Las obras de construcción, conservación o mejora de los caminos públicos y las relacionadas directamente con su explotación no estarán sometidas a licencia urbanística ni a otros actos de control previo por parte de los Ayuntamientos, y su ejecución no podrá ser paralizada o suspendida salvo por la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las actuaciones que éstos puedan llevar a cabo para la verificación del cumplimiento de la legalidad urbanística.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-189