Art. 188
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II§ Subsección 4.ª Instrumentos de planificación

Art. 188

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En vigor desde 26 jun 2015
1. Las Administraciones titulares al aprobar los Planes Viarios deberán garantizar la adecuada ejecución de los mismos, mediante un plan específico de recursos financieros, que pueden estar constituidos por transferencias de capital, aportaciones de otros Organismos Públicos o privados, recursos de las Entidades Locales y operaciones de crédito. 2. Igualmente podrán establecerse contribuciones especiales como medida complementaria a otros recursos financieros, de tal modo que aseguren la ejecución de los Planes Viarios establecidos.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-188