Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 398En vigor desde 26 jun 2015
1. Con objeto de mejorar el uso de los plaguicidas y del material fitosanitario por parte de los responsables, la Administración autonómica potenciará el seguimiento de las plagas, del desarrollo en los cultivos y transmitirá los resultados al sector.
2. Podrá establecerse mediante norma reglamentaria una red de vigilancia fitosanitaria, con el objeto de integrar el conjunto de actuaciones orientadas a la recogida y análisis de la información disponible en el ámbito fitosanitario que posibilite la detección temprana y la evaluación de riesgos de aquellas plagas que puedan afectar a los vegetales, permitiendo la adopción de medidas de control, toma de decisiones para su prevención, evitando su posible propagación y posibilitando su erradicación, cuando ésta sea factible.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-18