Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento abreviado
Art. 158
158 / 398En vigor desde 26 jun 2015
El Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el que se declare la utilidad pública e interés social y la urgente ejecución de la concentración parcelaria, podrá acordar que la tramitación, a partir de ese momento, se lleve a cabo por el procedimiento abreviado, en aquellos casos en los que se estime que las actuaciones a realizar no revisten especial dificultad, o bien cuando concurran circunstancias que aconsejen la agilización del mismo y, en particular alguna de las siguientes:
a) Cuando fuera necesario agilizar la concentración parcelaria con la finalidad de hacer coincidir las actuaciones de la misma con las obras de transformación, consolidación o modernización de regadíos que se estuvieran acometiendo en la misma zona.
b) Cuando la gravedad de las circunstancias sociales y económicas, debidas a la dispersión parcelaria o carencia de infraestructuras de la zona, condicionaran la continuidad de la actividad agrícola en la misma.
c) Cuando la zona a concentrar disponga, en virtud de otras actuaciones previas, de adecuada infraestructura viaria y de saneamiento, de forma que sea factible efectuar nuevas actuaciones aprovechando significativamente, o con ligeras modificaciones, las ya existentes.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-158