Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario›§ Subsección 4.ª Bases de la concentración
Art. 150
150 / 398En vigor desde 26 jun 2015
1. Finalizado el periodo de información pública y resueltas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, la Comisión Local someterá a la Dirección General competente la aprobación de las Bases Definitivas.
2. Contra la resolución administrativa que apruebe las Bases Definitivas, que no agotará la vía administrativa, y que será objeto de comunicación, podrá interponerse recurso administrativo, de conformidad con la legislación vigente, a partir del día siguiente al de su notificación individual o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-150