Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 26 jun 2015
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura velará por la preservación de los recursos genéticos (zoogenéticos y fitogenéticos), en los términos que resulten de las normas internacionales, de la Unión Europea, básicas estatales y las normas reglamentarias autonómicas, las cuales podrán imponer a los responsables aquellas obligaciones que resulten necesarias para garantizar en Extremadura el cumplimiento de las prescripciones y fines que resulten de todas esas normas. 2. Además de las autorizaciones preceptivas de conformidad con las normas de la Unión Europea y básicas estatales, la Comunidad Autónoma podrá establecer un régimen de control mediante declaraciones responsables o comunicaciones previas de otras actividades relevantes para la preservación de los recursos genéticos en Extremadura y la confección de bases de datos o registros con los datos de dichas declaraciones o comunicaciones. 3. En la preservación de los recursos fitogenéticos de especial interés para Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá complementar los programas nacionales, para, entre otros fines,: a) Evitar la pérdida de la diversidad genética de especies y variedades agroalimentarias en desuso y de aquellas otras cuyo potencial genético sea susceptible de utilización directa o de ser empleado en la mejora genética de especies vegetales. b) Caracterizar y documentar el material vegetal para facilitar y fomentar su utilización agrícola y forestal sostenible. c) Establecer una adecuada estructura de conservación de las variedades. d) Facilitar a los agricultores la conservación, utilización y comercialización de las semillas y plantas de vivero de variedades locales en peligro de desaparición, conservadas en sus fincas, en cantidades limitadas y de acuerdo con la legislación sobre semillas y plantas de vivero. e) Fomentar y divulgar la producción y elaboración de alimentos que integren estas variedades.
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