Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 132
132 / 398En vigor desde 26 jun 2015
1. La realización de la concentración parcelaria será acordada por Decreto aprobado en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura.
2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de agricultura, a través de la Dirección General que tenga asignadas las funciones en materia de reforma y desarrollo agrario, el impulso, tramitación y aprobación de las distintas fases del procedimiento ulteriores al Decreto por el que se acuerde la concentración.
3. Una vez acordada la concentración parcelaria, ésta será obligatoria para todos los propietarios y los titulares de derechos reales y situaciones jurídicas existentes sobre las parcelas comprendidas en el perímetro a concentrar.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-132