Art. 128
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 128

128 / 398
En vigor desde 26 jun 2015
1. En las zonas donde el fraccionamiento de la propiedad rústica y el minifundio agrario constituyan un problema social de carácter estructural, tendrán prioridad las actuaciones de concentración parcelaría para garantizar explotaciones rentables y con una clara finalidad social, de estímulo para mantener o incrementar su capacidad productiva, mediante un plan de desarrollo, y producir una reordenación de cultivos y en general del territorio que permita mantener una actividad socioeconómica. 2. Para determinar las zonas de actuación prioritaria la Administración autonómica habrá de valorar la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Que se trate de zonas que, por su clara vocación agrícola, ganadera o forestal, medida por criterios tales como el número de trabajadores integrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, dentro del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, así como por el número de explotaciones prioritarias, su situación geográfica o su potencial humano, faciliten la estabilización de una población agrícola y su desarrollo socioeconómico. b) La existencia de proyectos de obras públicas u otras de interés general, siempre que a través de este procedimiento pueda facilitarse su realización y la distribución más equitativa de sus efectos negativos entre los afectados. c) Cualquier otra razón que, suficientemente motivada y documentada en el escrito de solicitud de concentración, demuestre su carácter preferencial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-128