Art. 115
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 115

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En vigor desde 26 jun 2015
1. El programa especial «REDAREX Plus» estará basado en los datos suministrados por la red de estaciones agroclimáticas instaladas por el Ministerio y por la Consejería competentes en materia de Agricultura. 2. Existirá un Centro de Gestión del Riego adscrito a la Dirección General competente en materia de regadíos cuya misión será, además de la gestión de la red de estaciones agrometeorológicas, la puesta a disposición de los agricultores y Comunidades de Regantes de los datos necesarios para llevar a efecto la programación de riegos. 3. De igual modo existirá un equipo de técnicos con la misión de llevar a cabo labores de investigación, puesta a punto y validación de métodos, con objeto de mantener al día y mejorar la Red de Asesoramiento a usuarios del riego y, en general, cualesquiera interesados en estudios o datos de variables climáticas, entre otros, horas frío, régimen de heladas, radiación y pluviometría. 4. La Consejería competente en materia de Agricultura podrá establecer líneas de ayuda para que las Comunidades de Regantes adquieran los equipos informáticos necesarios para acceder a la información facilitada por REDAREX u otros servicios para la automatización o facilitar la gestión del riego.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-115