Art. 111
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Participación de la administración autonómica en los regadíos de iniciativa privada

Art. 111

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En vigor desde 26 jun 2015
Para que la Administración autonómica pueda participar en la transformación de regadíos de iniciativa privada será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que los promotores de la actuación, constituidos en Asociación o Comunidad de Regantes o Cooperativas, soliciten a la Administración autonómica su participación en las actuaciones y, con carácter previo, hayan obtenido del órgano competente de la Cuenca Hidrográfica que corresponda un pronunciamiento favorable, una vez realizados los estudios que acrediten la existencia de los recursos hidráulicos necesarios con garantía suficiente. Asimismo deberán acreditar haber solicitado la concesión de aguas públicas para riego. b) Que por la Consejería que ostente las competencias en materia de regadíos se hayan realizado los estudios que demuestren la viabilidad técnica, económica, social y ambiental de las actuaciones a acometer. Los estudios a los que se alude en este apartado b) podrán ser presentados por las asociaciones o comunidades de regantes en que se hayan constituido los promotores de la iniciativa, si bien en este caso deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de regadíos. c) Que las actuaciones sean incluidas en el Plan Nacional de Regadíos o en el Plan de Regadíos de Extremadura vigentes en el momento.
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