Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 398En vigor desde 26 jun 2015
La Comunidad Autónoma de Extremadura velará por el desarrollo sostenible de la agricultura y ganadería en zonas con limitaciones medioambientales, entre ellas las zonas agrícolas de montaña, las zonas desfavorecidas u otras análogas que sean beneficiarias de ayudas o fondos de la política agraria común de la Unión Europea, a través de estudios, proyectos, instrumentos de cooperación y participación, medidas de fomento y disposiciones normativas adecuadas.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-10